sábado, 19 de enero de 2013

¿Cuál es mi deontología profesional?


El término deontología profesional hace referencia al conjunto de principios y reglas éticas que regulan y guían una actividad profesional. Estas normas determinan los deberes mínimamente exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad. Por este motivo, suele ser el propio colectivo profesional quién determina dichas normas y, a su vez, se encarga de recogerlas por escrito en los códigos deontológicos. A día de hoy, prácticamente todas las profesiones han desarrollado sus propios códigos y, en este sentido, puede hablarse de una deontología profesional periodística, de una deontología profesional médica, deontología profesional de los abogados, etc.

Es importante no confundir deontología profesional con ética profesional. Cabe distinguir que la ética profesional es la disciplina que estudia los contenidos normativos de un colectivo profesional, es decir, su objeto de estudio es la deontología profesional, mientras que, tal como se apuntaba al comienzo del artículo, la deontología profesional es el conjunto de normas vinculantes para un colectivo profesional.
 
Mi deontología profesional sería la bibliotecaria. La profesión de bibliotecario o bibliotecaria debe regirse por unos principios que deben ser incluidos en el código deontológico de la profesión. Los principos sobre los que debe regirse un código de conducta para la profesión bibliotecaria serían:


Principios


1. El bibliotecario debe tener como objetivo hacer accesible la cultura y la información a todos los ciudadanos sin discriminación
2. Actuando dentro del espíritu de la Carta de los Derechos Humanos debe oponerse a toda tentativa de limitar el derecho del individuo a la información.
3. El bibliotecario debe contribuir activamente a la mejora cultural, social y económica de la comunidad
4. debe apoyar toda medida que permita garantizar unos servicios profesionales de calidad para la población
5. debe favorecer las medidas dirigidas a formar al público para una explotación más racional de los recursos documentales.
6. Como administrador directo o indirecto de fondos públicos, el bibliotecario es responsable ante la sociedad del uso racional de estos recursos financieros.

Disposiciones generales

7. El bibliotecario no puede negarse a atender a un cliente por motivos de discriminación basada en la raza, la edad, la condición social, las convicciones políticas o las costumbres.
8. El bibliotecario no debe aceptar un cometido si no posee las aptitudes, los conocimientos y los medios humanos y técnicos necesarios.
9. debe abstenerse de ejercer su profesión de modo impersonal.
10. El Bibliotecario debe abstenerse de intervenir en los asuntos personales de su cliente.

Integridad

11. El bibliotecario está obligado a ser leal con sus clientes y a la honorabilidad intelectual en el ejercicio de su profesión.
12. Si la naturaleza de una petición de dictamen de experto supera o las competencias del bibliotecario o el equipamiento cultural y tecnológico de la biblioteca, el bibliotecario debe dirigir al cliente hacia otro especialista o hacia otro centro de información.
13. el bibliotecario debe evitar proporcionar información incompleta, obsoleta, no verificable, inexacta o partidista.
14. el bibliotecario debe intentar profundizar en el área de conocimiento relacionada con el problema documental planteado.
15. El bibliotecario debe avisar lo antes posible a su cliente de cualquier error cometido en el ejercicio de su labor profesional que pueda ocasionarle algún perjuicio.

Disponibilidad y diligencia

16. el bibliotecario debe llevar a cabo sus obligaciones hacia el cliente con diligencia, disponibilidad y celeridad.
17. El bibliotecario debe actuar en modo que garantice la disponibilidad permanente de los servicios y recursos bibliotecarios.
18. El bibliotecario debe proporcionar a su cliente las explicaciones necesarias para la comprensión y apreciación de los servicios prestados.
19. El bibliotecario no puede, salvo por motivo justo y razonable, dejar de actuar en servicio de un cliente.

Responsabilidad

20. El bibliotecario debe, comprometer plenamente su responsabilidad profesional.
21. El bibliotecario debe firmar todos los documentos o informes de los que sea directamente responsable o de los que supervise personalmente su realización.
22. el bibliotecario debe evitar ejercer sus funciones bajo la cobertura del anonimato.

Independencia e imparcialidad

23. El bibliotecario debe subordinar su interés personal al de su clientela.
24. El bibliotecario debe ignorar cualquier intervención de un tercero que pueda influir en la ejecución de sus deberes profesionales en perjuicio de su cliente.
25. El bibliotecario debe salvaguardar en todo momento su independencia profesional. 
26. El bibliotecario debe abstenerse de recibir cualquier comisión por el ejercicio de su profesión.

Secreto profesional

27. El bibliotecario debe respetar el secreto de cualquier información de naturaleza confidencial obtenida en el ejercicio de su profesión.
28. El bibliotecario debe respetar el carácter privado de toda información obtenida de un cliente en el curso de la comunicación documental.
29. El bibliotecario debe respetar el carácter secreto de todo documento de naturaleza confidencial que le haya sido confiado.


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